Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

A principios de mayo de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo en favor de la creación de un Código Nacional para la materia procesal Civil y Familiar, pues otorgó un amparo ante la omisión legislativa del Congreso de La Unión de no haber creado a la fecha ese Código Nacional. La ejecutoria obtenida por una barra de abogados, tuvo como efecto obligar al Congreso de la Unión a que, en cumplimiento a los artículos segundo y cuarto transitorios del decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 15 de septiembre de 2017, se procediera a la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como a la adecuación de las actuales leyes generales y federales que así lo requieran, esto dentro de los siguientes dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

La legislación procesal en México en los últimos años ha ido encaminada a concentrar en Códigos Nacionales los procedimientos dependiendo de su materia. Nos encontramos con procedimientos que se regulan por una sola ley independientemente del lugar de la República en donde nos encontremos, como lo es para la materia penal, la agraria, la laboral, la mercantil, entre otras, las cuales permiten a los abogados atender a esa legislación con una mayor certeza y no tener que consultar una multiplicidad de legislaciones dependiendo del lugar donde se litigue un asunto. Pareciera que volvemos a un centralismo más acelerado por diversas normas y políticas de los últimos gobiernos, ocasionando que el Derecho Civil y Familiar se aparte lentamente del fuero local, en donde existen treinta y dos Códigos diferentes, y cada uno con diferentes reglas y estilos, es decir, nos encontramos con distintas normas y regulaciones dependiendo de la Entidad Federativa donde se traslade un asunto, causándose ya una disparidad tanto en materia sustantiva como adjetiva de una Entidad a otra.

Ahora corresponde al Congreso dar debido e integral cumplimiento a la ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo que se espera posiblemente es la creación de una legislación que incorpore procedimientos que eliminen el recurso de apelación y otros medios ordinarios de defensa, así como una posible transición a la oralidad (como ya ha ocurrido en lo penal y en lo mercantil), pero sobre todo que se elimine aquello que no funciona, y en su lugar, para cada tipo de procedimiento, se cree una regulación uniforme, conforme a la Constitución y a los Tratados Internacionales en protección de los derechos que se recogen en dichos ordenamientos, y que atienda además a la implementación de procedimientos más simples, purificando vicios de los actuales. No se debe seguir con procedimientos o normas que impongan formalidades absurdas, o que ya no tienen base alguna para su existencia, pues debemos alejarnos de normas arcaicas y evolucionar a una legislación más práctica que permita la debida exigencia de un derecho, así como su debida defensa y protección.

Las formalidades esenciales de un juicio deben ser siempre respetadas, los términos deben ser los adecuados para garantizar un efectivo acceso a la justicia y debido proceso, pero a su vez, debe buscarse que los procedimientos no se prolonguen de manera desmedida. No existe razón para seguir con formas o estilos que lo único que ocasionan es retardar aún más los procedimientos, obstruyendo el camino de obtener una justicia pronta y eficaz. La legislación Nacional procedimental en materia Civil y Familiar, debe crear y también replicar (de otras legislaciones) procedimientos útiles y eficaces, borrando todo lo burocrático y los formalismos no esenciales, y buscando la protección de derechos fundamentales en todas sus normas yendo acorde a nuestra Constitución y a los Tratados Internacionales.

La reforma procesal penal como hoy se conoce, llevó años para su creación e implementación. Sin duda, no es fácil crear una legislación de este tipo, y que además, ésta pueda ser implementada de inmediato en todo el territorio nacional. La reforma procesal Civil y Familiar llevará su tiempo, pero por lo menos se espera que con ésta se eliminen vicios, formas y malas prácticas que deben ser superadas y que actualmente conservan distintas Entidades Federativas, esto además de que se implementarán seguramente procedimientos más eficaces y otros nuevos que no existen en todas las Entidades Federativas, como lo pudiera ser, por ejemplo, el de Restitución de Menores.

El derecho es cambiante, y así deben cambiar sus procedimientos, la sociedad no es estática y las normas deben ir evolucionando con la realidad. El Congreso no solo deberá tomar en cuenta factores estadísticos e históricos para el nuevo Código, sino también factores económicos, sociales, tecnológicos y hasta ecológicos en la implementación de los procedimientos que deberá contemplar el nuevo Código Nacional de Procedimientos. No va a ser una tarea fácil dar cumplimiento al fallo otorgado en amparo por omisión legislativa, pues implica mucho estudio y dedicación la creación de este nuevo Código y que queden armónicamente adecuadas las demás leyes generales y federales aplicables. Si realmente los legisladores toman como algo serio y prioritario la creación de este nuevo Código, sin duda el cambio será una evolución al Derecho Civil y Familiar como hoy lo conocemos, y así considero que deberían de tomarlo, pues de lo contrario, de no cumplir con la ejecutoria de amparo, también resultará interesante saber cómo se ejecutarán las posibles sanciones que se generen frente a su incumplimiento, o si es que, en su caso, se solicitarán prórrogas para dicho cumplimiento más allá de los dos periodos ordinarios de sesiones que se otorgaron como plazo para el cumplimiento.

Por: Serafín Milo Suárez

Related Posts