El reconocimiento del Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador y su relación con el sistema legal mexicano

El pasado 9 de junio de 2021 fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador la primera ley en el mundo que contempla al llamado “Bitcoin” como moneda de curso legal en dicho país, integrándose con tal carácter la criptomoneda citada en conjunto con el dólar americano al que le fue dado dicho tratamiento desde hace veinte años. La ley en comento denominada en dicho país como “Ley Bitcoin”, la cual incluso fue propuesta por el propio presidente de El Salvador, tendrá como principales efectos legales, tras su próxima entrada en vigor, que todo agente económico se vea obligado a aceptar dicha criptomoneda como forma de pago por cualquier bien o servicio, siendo los únicos eximidos de lo anterior aquellos agentes que por un hecho notorio y evidente no tengan acceso a las tecnologías que le permitan ejecutar transacciones a través de la criptomoneda antes citada; así como que los impuestos causados por los contribuyentes de dicho país puedan ser liquidados a través de dicho medio.[1]

El Bitcoin no es la única criptomoneda que se encuentra en circulación en el mundo, entendiendo por criptomoneda a aquellas monedas digitales que son almacenadas en una cartera digital y que usan criptografía para asegurar sus transacciones, es decir, que cada una de las transacciones en las cuales se ven involucradas son registradas a través de una cadena de datos denominada “blockchain” que es originada y validada a través de la conexión múltiple de ordenadores, cuyos usuarios son denominados como “mineros” que a través de diversos programas se encargan de validar dichas transacciones a fin de que ninguna criptomoneda sea gastada en más de una ocasión, fungiendo dicha interconexión como una base de datos de transacciones públicas, siendo innecesaria la participación de bancos y de gobiernos que respalden las mismas,[2] algunas de las criptomonedas más famosas y que reúnen dichas características son las denominadas: “Ether”, “XRP” y “Litecoin”. Sin embargo, la ley aprobada en El Salvador no tiene como efecto que cualquier criptomoneda pueda ser utilizada como moneda de curso legal en dicho país, siendo privativa por disposición de ley a aquella criptomoneda denominada como “Bitcoin”.

Ahora bien, resulta curioso que la ley antes señalada pueda llegar a tener efectos jurídicos en México, pues ninguna ley extranjera, en nuestro caso, puede repercutir en el sistema jurídico nacional, siempre y cuando dicho orden jurídico interno lo permita, situación que acontece en el caso que se ilustrará a continuación.

El concepto de dinero ha sido discutido en nuestros más altos tribunales en ocasión de la diferencia que puede haber en la precisión del antes señalado, pues por poner un ejemplo, en el Código Civil para el Distrito Federal, la delgada línea que existe entre una compraventa y una permuta es que en el primer contrato se recibe un bien y como contraprestación el comprador da al vendedor un precio cierto y en dinero,[3] mientras que en el segundo los permutantes se obligan a dar una cosa por otra.[4] La consecuencia de que una operación sea tratada como compraventa o como permuta tiene diversas consecuencias, entre la que se encuentra, en el caso de que la operación sea tratada como una permuta, un beneficio de simplicidad en la recisión de dicho contrato en el caso de que la cosa permutada sea ajena al permutante contrario,[5] así como la obligación del otro permutante de pagar daños y perjuicios en el caso de evicción sin importar si dicha operación fue realizada de buena o mala fe.[6] Lo anterior trajo como consecuencia que en nuestros tribunales fuera discutido si una moneda extranjera que no fuera de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos pueda ser denominada como “dinero” o no, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante jurisprudencia que: “El concepto dinero utilizado por el legislador no debe entenderse en el sentido restringido de “moneda nacional” sino en la amplia significación que comprende toda unidad monetaria en curso legal del sistema pecuniario de una nación, con calidades de metal, ley, peso, cuño, diámetro, etcétera, que le asignan a un valor definido, de suerte que si el dólar cumple con esas características, será una especie de género dinero”. En virtud de lo anterior y al ser reconocido el “Bitcoin” como una moneda de curso legal en El Salvador y al encontrarse la posibilidad de designársele un valor definido en dicho país a través del dólar,[7] una vez que la ley en estudio entre en vigor, el “Bitcoin” en México, para efectos de derecho común, será catalogado como dinero, por lo que las transacciones liquidadas a través de dicho medio estrictamente ya no podrán ser contempladas como una permuta y sin lugar a duda estaremos en presencia de una compraventa en términos de la interpretación antes señalada.

Derivado de lo anterior, solo faltaría que el legislador o el interprete de la ley amplíen el concepto de dinero antes señalado a fin de que sean catalogadas como dinero las diversas criptomonedas en circulación, a fin de que dicho concepto no englobe de manera privativa al “Bitcoin”, lo que muy probablemente sea una necesidad cercana en nuestro país. Máxime que desde el derecho bancario, el Banco de México ha reconocido y regulado en su circular 4/2019 la utilización de activos virtuales como un medio para llevar a cabo operaciones pasivas, activas y de servicios en los que se vean involucrados particulares.

 

Por: Luis Aroche Alquicira

 

 

[1] Artículos 4 y 8 de la llamada “Ley Bitcoin” de El Salvador.

[2] Información contenida en la página https://www.weusecoins.com.

[3] Artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal.

[4] Artículo 2327 del Código Civil para el Distrito Federal.

[5] Artículo 2328 del Código Civil para el Distrito Federal.

[6] Artículo 2339 del Código Civil para el Distrito Federal.

[7] Artículo 6 de la llamada “Ley Bitcoin” de El Salvador.

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