La declaratoria de inconstitucionalidad y el vacío legal de la cannabis en México

Significado, procedimiento, alcances, efectos y consecuencias de este mecanismo de control de constitucionalidad
Fecha de publicación: 08/08/2021
Etiquetas: Mexico, marihuana legal, cannabis

El 28 de junio de 2021, por vía de una declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “legalizó” el uso recreativo de la marihuana. Pero ¿qué quiere decir este fallo y cómo debemos leerlo?

La declaratoria general de inconstitucional

Para comprender del todo el fallo de la SCJN primero debemos revisar los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad. Dentro de la división de poderes que debe regir a cualquier sistema republicano democrático que se califique como funcional, existen medios jurídicos que integran a los denominados “temperamentos constitucionales”. A través de estos, una función del poder público (ejecutiva, legislativa o judicial) adquiere facultades que no son inherentes a sus atribuciones, con la finalidad de generar contrapesos.

En este sentido la DGI se devela como uno de esos medios, apareciendo como un acto formalmente judicial pero materialmente legislativo.

Mediante la DGI la función judicial, al advertir la inconstitucionalidad de una norma, solicita a su órgano legislativo creador que la modifique para corregir violaciones; de no hacerlo será la propia SCJN la que publique la modificación correspondiente. Así, a pesar de que la función legislativa es la encargada de la modificación de normas, la función judicial puede incluso materializar la modificación.


Vías y procedimiento para iniciar la DGI

El artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 231 y 232 de la Ley de Amparo establecen las dos vías para accionar una DGI cuando la SCJN advierta que una ley es contraria a la Constitución o a los Tratados Internacionales, por transgredir los Derechos Humanos reconocidos y garantizados en dichos cuerpos normativos por el Estado Mexicano.

En la primera, los jueces de amparo indirecto en revisión resuelvan la inconstitucionalidad de una norma. En la segunda, se establece jurisprudencia por reiteración o por precedentes en las que se declara la inconstitucionalidad de una ley.

Verificados cualquiera de los dos supuestos, la Presidencia de la SCJN o de la Sala correspondiente debe notificar, en un plazo de 15 días, a la autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional.

Efectos ante la Autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional 

Después de que la SCJN haya notificado a la autoridad que emitió la norma declarada inconstitucional, esta tendrá el término de 90 días, para corregir el problema de inconstitucionalidad advertido por la autoridad judicial.

Procedencia de la DGI

Transcurrido el plazo de 90 días sin que se subsane el tema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá la DGI, ello cuando fuere aprobado por mayoría de cuando al menos ocho de sus integrantes. La DGI fijará su alcance y condiciones. Ante la falta de corrección legislativa, la función judicial adquiere facultades que no son propias a su actividad a efecto de modificar materialmente una norma general.


Publicidad de la DGI

Para dar a conocer los alcances y condiciones de la DGI, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la finalidad de que comience a surtir efecto. Asimismo, se notificará a la autoridad emisora de la norma.

Consecuencia de la DGI

Una vez emitida y publicada en el DOF, la DGI tendrá consecuencias generales. Esto significa que su contenido aplicará para todas las personas dentro del país, a diferencia de lo que ocurre con la sentencia dictada en un juicio de amparo que, aunque se declarare la inconstitucionalidad de una norma, solo beneficia a la persona que lo haya promovido.

Por un lado, este desarrollo explica, en su generalidad, lo ocurrido en el caso del uso recreativo de la marihuana y su autorización por la SCJN el 15 de julio de 2021. Por otro, resulta un ejemplo claro de la existencia de contrapesos en el sistema jurídico mexicano y su necesidad, pues de lo contrario se concentraría el interés del Estado en un órgano sin par que pudiera actuar en abuso o arbitrariedad del poder.

En ese sentido, la DGI resulta ser un sistema valioso y de enorme trascendencia que sería deseable en su implementación con mayor frecuencia, tanto para hacer efectivos los objetivos de los “temperamentos constitucionales” como para beneficio y control constitucional de los Derechos Humanos.


*Luis Enrique Pérez es asociado en la firma mexicana Guerra González Abogados.

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