Médicos cubanos y derecho a la salud – ADN

 

Fuente: https://adn.mx/2022/05/25/medicos-cubanos-y-derecho-a-la-salud/

MAY 25, 2022

Por: Sebastián Hernández Ávila: Egresado y especialista en materia de amparo por la Universidad Panamericana. Asociado de la firma legal Guerra González y Asociados.

 

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Cada situación es el mejor axioma para progresar en el camino”.

Kalfried Durkheim

El 9 de mayo de 2022, tras la reunión con su homólogo cubano -como parte de la gira de Centroamérica y el Caribe y conforme al convenio suscrito en el año 2020 con aquel país- el presidente de México anunció que su gobierno empleará a 500 médicos cubanos, justificando su política pública en un aparente déficit de especialistas en el sector salud.

Agrupaciones que conforman el gremio del sector salud replicaron esa decisión. Además, reviraron los insultos que empleó el mandatario de la república -tildando de neoliberales y corruptos a los médicos inconformes con su política- desatando un movimiento en las redes sociales denominado #AquíEstamos, en el que expertos de distintas áreas médicas comparten su trayectoria, preparación y lucha para conseguir una oportunidad laboral.

No es la primera vez que existe una confrontación del poder ejecutivo con el sector salud. El 26 de noviembre de 1964, terminando su gobierno el expresidente López Mateos, médicos y trabajadores del sector salud convocaron al primer paro nacional del gremio para que atendieran sus peticiones de mejoras en las condiciones laborales por el impago de aguinaldos devengados. Las peticiones jamás fueron atendidas por aquel ni por su sucesor, Gustavo Díaz Ordaz. Sin embargo, loablemente, los médicos jamás cesaron de prestar servicios de emergencia y parto, movilización que terminó en 1965.[1]

Para sosegar la desaprobación del gremio, el 24 de mayo de 2022 el gobierno federal anunció la convocatoria para reclutar y contratar a médicos especialistas para 13 mil 765 plazas disponibles en el País, principalmente en los nosocomios de Estado de México, Michoacán y Veracruz donde impera más escasez de personal del sector salud. No obstante, parece que la política pública de contratación masiva de médicos cubanos quedo incólume y con la intención de seguir avante.

Esta política pública tiene diversas implicaciones jurídicas que vale la pena apuntar. Empero, previamente a señalar las implicaciones legales, subrayaré los alcances del derecho a la salud en nuestro sistema jurídico y algunos datos duros que permiten vislumbrar la situación actual del sistema de salud en México.

Regulación del derecho a la Salud

En el ámbito doméstico la protección a la salud está consagrada en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Federal que, dicho sea de paso, se incorporó en el año 1983. La regulación secundaria, por su parte, está reglamentada en la Ley General de Salud.

La regulación internacional de este derecho, que forma parte de nuestro sistema jurídico mexicano, está consagrada en los siguientes artículos: (a) 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (b) 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y (c) 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

(a) El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, en especial la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

(b) El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mandata el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y refiere que los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho.

(c) El artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estatuye que toda persona tiene derecho a la salud, entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

En suma, la protección del derecho a la salud incluye, entre otros tópicos, la obligación del Estado de adoptar leyes y otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con ella, en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia. Asimismo, comprende la obligación del Estado de asegurar que los profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación y experiencia para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

En torno a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el Estado Mexicano tiene la obligación de respetar y hacer efectivo dicho derecho a través de servicios en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Sentenciando que la salud es un bien público, como lo sostuvo en la Tesis de Jurisprudencia con número registro digital 2008751.

Situación actual del sistema de salud en México

Existe una carencia en el servicio de salud que afecta a 36 millones de mexicanos, 15 millones más que en 2018, según el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval). Hubo un dramático descenso en la cobertura de servicios de salud. Según el Coneval la “carencia por acceso a servicios de salud” aumentó 75% en los primeros años del presente sexenio, al pasar de 16% de la población total del país (20.1 millones de personas) en 2018 a 28% (35.7 millones) en 2020. La población más afectada fue aquella en condiciones de pobreza extrema.[2]

Los problemas de acceso a los servicios de salud y la falta de medicamentos en las instituciones públicas implicaron un aumento considerable en el uso de los servicios privados y el gasto de bolsillo de los mexicanos. Según la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares 2020, el gasto promedio trimestral en salud de los hogares mexicanos aumentó casi 40% durante los dos primeros años del presente sexenio, al pasar de 901 pesos en 2018 a mil 266 pesos en 2020.[3] En relación al primer nivel de atención -consulta por alguna enfermedad no grave- actualmente la gente no acude más al seguro social, sino que está siendo atendida en consultorios anexos a farmacias, donde habrá buenos médicos, indudablemente, pero ante una falta de regulación, tiende a prescribirse una sobre-medicación al paciente porque el negocio de la farmacia es vender medicamentos.

Un estudio realizado en el Instituto Nacional de Salud Pública indica que a nivel nacional el número de hogares mexicanos con gastos catastróficos por motivos de salud aumentó 25% entre 2018 y 2020, al pasar de 880 mil a 1.1 millones.

La Organización Mundial de la Salud indica que el exceso de mortalidad en México en 2020 y 2021 fue de alrededor de 55% (626 mil decesos),[4] uno de los porcentajes más altos del mundo, en gran medida por el Covid-19, sin embargo, ello retrata la situación precaria del sistema de salud en México.

Los datos citados patentizan que la situación actual del sistema de salud impide a millones de mexicanos el pleno ejercicio y goce del derecho a la protección a la salud tutelado en la Constitución Federal y en los múltiples instrumentos internacionales.

Implicaciones legales de la contratación masiva de médicos cubanos

Una vez advertido el escenario y la regulación del derecho a la protección a la salud, en el presente apartado de manera enunciativa se enumeran diversas implicaciones jurídicas de la contratación de 500 médicos cubanos por parte del Gobierno Federal.

– Los médicos cubanos tendrían, en todo caso, que revalidar sus estudios ante las dependencias competentes de nuestro país.[5] Esto es, necesariamente deben obtener un título homologado, una cédula profesional de médico general o de especialista ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública. Para ello, deberá revisarse que sus estudios estén avalados por las instituciones educativas y del sector salud de México.

– Los médicos cubanos requerirían una visa de trabajo emitida por el Instituto Nacional de Migración de residencia temporal en México.

Además, deberá escudriñarse y aquilatar que la política pública cumpla con los siguientes requisitos legales, a saber:

– Debe analizarse que se cumpla con la preferencia de contratación de mexicanos sobre extranjeros, tratándose de comisiones y empleos públicos. Conforme al artículo 32 de la Constitución Federal, los mexicanos que deseen conseguir empleos, cargos o comisiones en el gobierno para aquellos que no se requiera tener la calidad de ciudadano mexicano -como puede ser para ocupar plazas de médicos especialistas- tienen preferencia de contratación sobre los extranjeros.

-Deberá escrutarse que la política pública acogida por el gobierno logre realmente su fin y solucione el problema de escasez de médicos especialistas en diversas zonas del País. En razón de que para su ejecución necesariamente se dispersarán recursos económicos del erario público. Atendiendo a que toda política pública, conforme al principio tributario de gasto público consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, obliga al Estado a destinar el gasto al cumplimiento de los fines, objetivos y responsabilidades a su cargo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre este punto, en la Tesis de Jurisprudencia con número de registro digital 166422 enfatizó que el correcto ejercicio del gasto público se cumple, cuando se salvaguardan diversos principios, entre ellos el de eficiencia. Las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre realmente el fin para el cual se programó y destinó.

– Deberá analizarse que la decisión adoptada cumpla con los estándares rectores del derecho humano a una eficiente administración pública. Las autoridades, en conformidad con el contenido de dicho derecho humano, deben adoptar políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos efectivos y transversales, donde todo servidor público garantice el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de todas las normas rectoras en beneficio de toda la sociedad mexicana.

Conclusión

Más allá de los puntos de vista de algunos líderes de opinión que cuestionan el destino real y efectivo de los recursos públicos a los galenos cubanos; de si los médicos cubanos conocen la farmacopea mexicana, de si cuentan con la preparación, nivel y bagaje de los médicos mexicanos; la política pública del gobierno federal debe tener presente las implicaciones legales, la idoneidad y la eficiencia de la decisión gubernativa a efecto de evaluar si servirá como paliativo a la situación perniciosa actual que se vive en el sector salud.


[1] Remembranza histórica evocada por Guadalupe Loaeza  en su columna intitulada “¿Y si nos uniéramos?” publicada el jueves 19 de mayo de 2022 en el periódico Reforma.

[2]https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de_salud_2018_2020.pdf

[3]https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf

[4]https://www.elfinanciero.com.mx/salud/2022/05/05/covid-19-en-mexico-oms-estima-que-muertes-fueron-el-doble-de-las-reportadas-por-el-gobierno/

[5] Regulación diferente a la imperante durante la pandemia, en la cual médicos cubanos pudieron laborar con base en la habilitación obtenida con el decreto provisional expedido para hacer frente a la contingencia sanitaria.

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